Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt | Attorneys At Law
Inmigracin: Familia

Despacho Legal de Inmigración Líder en el Mundo

Por más de 25 años, los abogados de Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. , han sido lideres nacionales en derecho de inmigración. Nuestros abogados han cambiado para mejorar las leyes de inmigración de los Estados Unidos, estableciendo muchos precedentes legales, como el derecho de los extranjeros a no ser discriminados bajo leyes federales y el derecho constitucional a pedir asilo. Para más precedentes establecidos por nuestro despacho, por favor vea nuestra página de Decisiones en Apelación.

El Abogado Ira J. Kurzban, uno de nuestros socios y el Jefe del Departamento de Inmigración, ha revolucionado el derecho de inmigración desde los 80s, ayudando a convertirla de una rama de llenar “formularios” a una de las más importantes áreas de derecho en nuestra firma.

El abogado Kurzban ha litigado más de 50 casos de inmigración reportados ante cortes federales de distrito, cortes federales de apelación y en la Suprema Corte de los Estados Unidos. De hecho, el abogado Kurzban ha presentado más casos relacionados con inmigración ante la Suprema Corte de los Estados Unidos que cualquier otro abogado privado de los Estados Unidos. Entre los muchos triunfos de su carrera están: un fallo de $500 millones de dólares obtenido en contra de Jean-Claude Duvalier, el antiguo dictador de Haití; demandas colectivas que ganaron la residencia para más de 200,000 trabajadores del campo, McNary v. Haitian Refugee Center, Inc., 498 US 479 (1991) (estableciendo el derecho de presentar demanda por extranjeros en contra del INS), liberación de detención de más de 2,000 haitianos buscando asilo, Jean v. Nelson, 472 US 846 (1985) (establece el derecho a los extranjeros a no ser discriminados bajo los estatutos federales) y residencia para más de 40,000 nicaragüenses, Tefel v. Reno, 972 F.Supp. 608, 612-17 (S.D. Fla. 1997), se devolvió el caso, Tefel v. Reno, 180 F.3d 1286 (11th Cir. 1999), certiorari negado, 120 S.Ct. 2657 (2000), (estableciendo estándares para honorarios bajo la ley de Igual Acceso a la Justicia), Commissioner v. Jean, 496 U.S. 154 (1990). Recientemente, el abogado Kurzban ganó un caso histórico ante la Corte de Apelación de Estados Unidos del noveno circuito que involucraba a cientos de demandantes inversionistas (EB-5) quienes obtuvieron su residencia condicional a través de sus inversiones en los Estados Unidos. Chang v. United States, 327 F.3d 911 (9th Cir. 2003) (elimino la aplicación retroactiva de nuevos estándares más restrictivos para inversionistas).

El abogado es el autor de Kurzban’s Immigration Law Sourcebook. Este libro disponible en su 9ª edición, es el libro sobre derecho de inmigración más ampliamente leído y citado por miles de abogados privados, abogados del gobierno y jueces.

Nuestros abogados son inmigrantes o vienen de familias inmigrantes y creen profundamente en representar inmigrantes en los Estados Unidos. Nosotros podemos ayudar a cualquiera en su camino a la ciudadanía. Es muy importante para nosotros que las personas entiendan los fundamentos del derecho de inmigración. A continuación establecemos las diferentes opciones disponibles para individuos y familias que quieran obtener visas de residencia permanente (tarjeta verde), visas temporales / no-inmigrante, que estén enfrentando deportación u otra pena severa por problemas penales, y otros asuntos de inmigración. Para los asuntos relacionados con negocios, véase la Página de Inmigración de Negocios.

Visas de Residencia Permanente (“Tarjeta Verde”)

  • Inmigración a Través de un miembro de Familia (Patrocinando): Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar o patrocinar en nobre de su esposo, padres, hijos y hermanos para obtener la residencia permanente. Actualmente los residentes permanentes pueden solicitar para sus cónyuges e hijos.

NO Preferencia para los Parientes Inmediatos: Esposos, padres e hijos de ciudadanos Estadounidenses.

  • Visa FB-1 Primera Preferencia: Hijos e hijas solteros de ciudadanos Estadounidenses.
  • Visa FB-2 de la Segunda Preferencia: Esposos e hijos solteros y hijos e hijas de residentes permanentes.
  • Visa FB-3 Tercera Preferencia (Previamente Cuarta Preferencia): Hijos e hijas casados de ciudadanos Estadounidenses.
  • Visa FB-4 Cuarta Preferencia (previamente Quinta Preferencia): Hermanos y hermanas de los ciudadanos Estadounidenses.
  • DV Lotería de Visa: El programa de visas para la diversidad de inmigrantes mandado por el congreso es administrado anualmente por el Departamento de Estado. Están disponibles anualmente 50,000 visas de residencia permanente para personas de países con bajos niveles de inmigración a los Estados Unidos. Las visas de diversidad son escogidas mediante un concurso de lotería generado por computadora. Las visas, sin embargo, son distribuidas entre seis regiones geográficas con un número de visas destinadas a regiones con menores tasas de inmigración y destinadas a ciudadanos de países con más de 50,000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos 5 años. Dentro de cada región ningún país puede recibir más del 7% de las visas para diversidad en cualquier año.

Visas basadas en la Familia o de No-Inmigrante:

  • Visa K-1 Visas de Prometido: Un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense es elegible para una visa de no inmigrante siempre que el matrimonio sea oficial dentro de 90 días de su ingreso. Visa K-2 esta disponible para el dependiente(s) del poseedor de Visa K-1.
  • Visa K-3: El esposo(a) de un ciudadano estadounidense puede ingresar a los Estados Unidos con una Visa K-3 si la petición del ciudadano estadounidense para obtener la residencia permanente del esposo, no ha sido aprobada y enviada al consultado de los Estados Unidos en el país del esposo al momento de la entrevista para la Visa K-3. La Visa K-4 esta disponible para dependientes de los poseedores de visa K-3.
  • Visa V: El esposo(a) o hijo(a) de un residente permanente legal puede solicitar una Visa V, si el residente permanente presentó una petición en nombre del esposo(a) o del hijo(a) antes del 21 de Diciembre del 2002 y la petición está pendiente por más de 3 años.

Otras Visas Temporales o de No-Inmigrante

  • Visa A para Diplomáticos: Disponibles para oficiales de gobierno extranjeros, sus empleados y miembros de su familia reconocidos por los Estados unidos que vienen por negocios oficiales.
  • Visa B-1 / B-2 para Visitantes: Disponibles para visitantes de los Estados Unidos por motivos de negocios (B-1) o turismo (B-2). La Visa B-1 de negocios es por duración breve y no implica empleo local. Nacionales de ciertos países también pueden ser elegibles para renuncia de visa (que no necesitan una visa) para visitar Estados Unidos por un plazo de 90 días, ejemplo: Canadá, el Reino Unido y Japón.
  • Visa C de Transito: Visa C disponible para personas en “transito inmediato y continúo a través de Estados Unidos.” (Ejemplo: los miembros de tripulación que se unen a un buque. Empresarios viajando de Belice a Jamaica a través de Estados Unidos.
  • Visa D para Miembros de Tripulación: Disponibles a miembros de tripulación (personas de servicio a bordo de un buque o nave), tripulación en entrenamiento y empleados de propietarios o concesionario.
  • Visa F-1 para Estudiantes: Disponible para estudiantes de tiempo completo, no vocacional, programas académicos de instituciones post-secundarias que son calificados para seguir ese estudio. Sin el permiso previo de la escuela y el Departamento de la Seguridad Nacional de Estados Unidos, el estudiante debe estar registrado en la escuela tiempo completo para mantener el estatus de F-1. Un Estudiante F-1 es posible que trabaje conforme a un entrenamiento curricular práctico (“CPT”) durante los años de escuela. Además un estudiante F-1 puede trabajar conforme al entrenamiento opcional práctico (“OPT”), mientras está en la escuela o después de la graduación hasta por un año. Cualquier periodo de OPT usado durante los años de escuela es substraído del periodo máximo de un año. El OPT debe ser completado dentro de los 14 meses posteriores a la terminación de los estudios. Un estudiante F-1 tiene un periodo de gracia de 60 días para dejar los Estados Unidos. Inmediatamente seguido por la terminación de los estudios o por un OPT, una persona con una visa F-1 puede solicitar un cambio de visa a H-1B (u otro estatus) durante tal periodo de gracia de 60 días.
  • Visa G: La visa G es para los representantes de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, sus empleados y sus familiares. Hay cinco categorías distintas. La visa G-1 es para los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido. G-2 son para representantes de un gobierno reconocido y familia inmediata, incluyendo oficiales militares que colaboran con las Naciones Unidas en materia de pacificación, los individuos que atienden en el IMF y el Banco Mundial y otros representantes acreditados y sus familiares inmediatos. G-3 son para G1/G2 que son de gobiernos sin fuero reconocido por los Estados Unidos o que son de países no miembros de una organización internacional. G-4 son para oficiales y empleados de una organización internacional y su familia inmediata, incluyendo, “personal de cualquier rango.” G-5 son para vigilantes, empleados domésticos y empleados personales de G-1 a G-4.
  • Visas H-1B Ocupación Especial (Profesionales): Trabajadores Profesionales con por lo menos un título universitario (o el equivalente a este con experiencia de trabajo) pueden ser elegibles para visa de no-inmigrante, si el empleador puede demostrar que serán pagados por lo menos el salario predominante de la posición.
  • Visas I-1 Periodistas / Representantes de Medios Informativos: Disponibles para miembros de prensa extranjera o medios informativos que quieran entrar a Estados Unidos. Únicamente con propósito no-comercial o profesional. Los portadores de Visa I-1 son admitidos por duración de su estatus y pueden extender su estancia siempre y cuando sigan con sus actividades profesionales dentro de Estados Unidos.
  • Visa J-1 y Q-1 Visitante de Intercambio Cultural: Personas que vienen a los Estados Unidos en un programa de intercambio aprobado, pueden ser elegibles para obtener la visa J-1 de Visitante de Intercambio. Los programas de J-1 casi siembre cubren estudiantes de corto tiempo, aprendices de negocios, maestros, profesores e investigadores escolares, especialistas, visitantes internacionales, visitantes de gobierno, consejeros de campamentos y ayudantes ( au pairs). En algunos casos, participando en un programa J-1 sera junto con el requerimiento de que el beneficiario este por lo menos dos años fuera de los Estados Unidos antes de que le sea permitido cambiar a diferente visa de no-inmigrante o a residencia permanente. El abogado Kurzban regularmente maneja el proceso de aplicaciones para personas que buscan una excepción al requisito de 2 años de residencia en su país que aplica a muchos poseedores de visa J-1.
  • M-1 Visa para Estudiantes Vocacionales: Personas que buscan seguir un estudio vocacional no-académico en escuelas universitarias vocacionales o de negocio pueden ser elegibles para visas M-1. A diferencia de otras de “duración de estatus” (ejemplo: F-1, & I-1), los poseedores de visa M-1 no pueden cambiar sus estado inmigratorio a otro estado de no-inmigrante.
  • Visas N: Disponibles para padre e hijo de G-4 empleados de OTAN reciben un estatus migratorio especial bajo INA sección § 101(a)(27)(I) o (L) si el hijo recibe la visa durante el tiempo que el/ella es menor de 21 .
  • Visa S: Disponibles para personas que asistieron al gobierno federal o estatal de Estados Unidos proveyendo información esencial para el éxito de una investigación o procedimiento penal autorizado.
  • Visa T: Una personas que ha sido sujeta a formas de tráfico severo de personas (el uso de fuerza, fraude o la coacción de tráfico sexual y/o servidumbre involuntaria, esclavitud o esclavitud por deudas).
  • Estatus TN bajo El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, en inglés): Una categoría especial se ha establecido para los nacionales de Canadá y México bajo las condiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El estatus TN permite a una persona a entrar a los Estados Unidos para ser contratado en empleo.
  • Visa U: Una persona que ha sufrido substancial abuso físico o mental como resultado de haber sido víctima de ciertos crímenes pueden obtener una visa U.
  • Visa V: El esposo o hijo de residente permanente legal, si el residente permanente presento una petición por el esposo o hijo antes de Diciembre 21,2000 y ha estado pendiente por más de tres años.

Litigio en Tribunales Federales y Defensa de Deportación

Inmigrantes legales y residentes permanentes están sujetos a penas severas, si son condenados por un delito grave. Inmigrante puede sufrir de la cancelación de visa, detención y procedimientos de deportación por arresto. Por décadas, Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. ha representado negocios e individuos ante Unidades Administrativas de Apelación, Cortes de Inmigración, el Consejo de Apelación de Inmigración y los tribunales federales. El líder de nuestra práctica de inmigración, Ira J. Kurzban, ha argumentado más casos relacionados con inmigración ante la Corte Suprema de los Estados Unidos que cualquier otro practicante privado en el país. Nuestros abogados con amplia gama de experiencia litigando pueden ayudar a cualquiera a evitar deportación y a disminuir las penalidades relacionadas.

Otros Asuntos de Inmigración

Como una de las mejores firmas de leyes de inmigración en los Estados Unidos, Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. Puede ayudar con cualquier asunto de inmigración. Nuestros abogados disfrutan especialmente ayudando a gente con la adopción internacional; hay pocas cosas en la vida que sean más gratificantes que unir a un niño necesitado con una familia que lo quiera. También ayudamos con aplicaciones de naturalización y cualquier intento por obtener ciudadanía.

Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. La firma legal de diez abogados permanece relativamente pequeña porque nosotros solo deseamos concentrarnos en pocas áreas del derecho. Nadie trata con asuntos de inmigración con las habilidades y compasión para “pequeños” como nosotros lo hacemos en KKWT. Para saber más acerca de cómo podemos ayudarle, contáctenos. Llámenos para una consulta. Ubicado en Miami, nuestro despacho de inmigración se expande en todo el mundo, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Francia, Alemania, Haití, Hong Kong, India, Irlanda, Israel, Corea, Líbano, México, Marruecos, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Filipinas, Rwanda, Rusia, Arabia Saudita, África del Sur, España, Suecia, el Reino Unido, Venezuela y mucho más.

Immigration Law Sourcebook | Eighteenth Edition | Kurzban's | Ira J. Kurzban

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